Niegan boda a pareja de sordomudos peruanos, debían decir 'sí'
2 oct 2008 La estación señaló que los sordomudos Frank González y Keyla Caballero concurrieron tres veces a la oficina del Registro Civil en el distrito limeño de San Juan de Lurigancho para cumplir con el trámite legal de matrimonio. El subgerente del recinto, Carlos Montalvo, explicó que se negó a realizar el servicio porque "existe un impedimento legal", ya que "si tienen (los novios) dos defectos no pueden casarse". Un artículo del Código Civil peruano señala que los sordomudos no se podrán casar si no pueden expresar su voluntad de manera "indubitable", lo cual, a juicio de los familiares de la joven pareja, no es el caso de González y Caballero. La madre del novio, Betty Mendoza, denunció que los funcionarios del Registro Civil de San Juan de Lurigancho discriminaron a la pareja, por lo que estudiará las acciones a seguir para que el matrimonio se realice.Una pareja de sordomudos peruanos fracasó en su intento de casarse luego que funcionarios de una oficina del Registro Civil le exigió a ambos que debían decir "sí" para cumplir el trámite, informó hoy el canal de televisión América.
1 comentarios:
- "El Todopoderoso" dijo...
-
Una pareja valiente de verdad…
¿Que podemos decir cuando se atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y, cuando con pretextos absurdos los discriminan?
Todo esto ocurre cuando en los gobiernos de turno (llámese presidenciales, regionales, provinciales y municipales distritales) designan a “funcionarios” que no tiene la capacidad de dirigir apropiadamente un organismo publico.
Solo están ahí de favor
Todos conocemos, o mas bien hemos tenido oportunidad de conocer a sordomudos, pero a “ciegosordos” y “ciegomudos”, ¿?. Quizás existan, pero bueno, ese no es el tema.
Cualquier estudiante derecho del primer año, hubiera leído su código civil, revisar el articulo 241° inciso 4) y apreciar: “…no pueden contraer matrimonio: 4) los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
Era fácil efectuarles algunas preguntas a los solicitantes y comprobar que ellos no tienen impedimento para expresar su voluntad de manera indubitable y públicamente a traves de los medios de noticias se he acreditado que no tienen esa imposibilidad.
Eso, señores por parte del funcionario de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, se llama IGNORANCIA, y este mal funcionario debe de ser sancionado con todo el peso de la Ley, impedir que nunca mas pueda ocupar cargo publico.
Además el Ministerio Publico como defensor de la legalidad que es debe de actuar de oficio y denunciar penalmente al funcionario y a todos los que se han visto involucrados con esta absurda discriminación.
No basta solo la disculpas y, cuidado con la sanción administrativa, pues en este caso la sanción penal se impone a lo administrativo, esto no puede quedar como “una noticia del día o como un saludo a la bandera”.
A la Defensoria del pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y su comunidad; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
No basta con solo levantar un acta, actúen conforme a la constitución Señores de la Defensoría del Pueblo y hagan suya esta denuncia que afecta a Frank González y Keyla Caballero.
Que al escándalo no se lo lleve el viento.
Y Frank y Keyla, que sean felices.
Gracias por todo congresista Urtecho.
Carlos Alfredo Cárdenas Borja
Ilustre Colegio de Abogados de Lima Registro N°24262
Teléfonos: 1-323-7932 / 1-999-259375
e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com - 4 de octubre de 2008 a las 18:36
